OBLIGACIONES CONTABLES Y REGISTRALES DE LOS EMPRESARIOS

16:04 MARIA JOSE 0 Comments


Planteamiento del problema.


Es difícil concebir un proyecto de empresa a futuro distanciado de algo tan importante como una contabilidad profesional y eficaz, que nos permite conocer la realidad del día a día de una empresa. Además la Administración tributaria impone determinadas obligaciones contables y registrales a los empresarios y profesionales, con la finalidad básica de poder obtener un conocimiento cierto de los datos declarados por estos sujetos pasivos, tales como los ingresos, gastos, deducciones practicadas, etc. Puesto que estas obligaciones son distintas en función del régimen de estimación de bases al que éstos se hayan acogido, intente dar respuesta a las cuestiones siguientes, intentando exponer todas las opciones posibles.
  1. ¿Necesita llevar contabilidad un comerciante de Electrodomésticos? ¿Por qué? 
  2. ¿Qué libros son obligatorios relacionados con las operaciones comerciales? 

OBJETIVOS

GENERAL


Obtener los conocimientos básicos que se requieren para dar respuesta al problema planteado, indicando las opciones alternativas

ESPECÍFICOS


Presentar una visión introductoria en torno a la figura del comerciante.
Analizar los diferentes obligados a llevar la contabilidad
Describir las diferentes modalidades de tributación y las obligaciones registrales según el método o modalidad de tramitación.

ANTECEDENTES


¿Quien es COMERCIANTE?

El Art. 1 del Código de Comercio, dice que son comerciantes para los efectos de este Código: 1.º Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente. 2.º Las compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código. 

Por lo tanto, son comerciantes todas las compañías mercantiles e industriales constituidas conforme al Código de Comercio (en definitiva, todas las sociedades mercantiles: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, comanditarias, comanditarias por acciones, etc.), así como todas las personas físicas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dediquen a él habitualmente.

LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD.

El Código de Comercio en su artículo 25 establece a todo empresario la obligación de llevar contabilidad -ordenada y adecuada a su actividad empresarial-.

Esa contabilidad se rige, además de por el Código de Comercio y por las disposiciones sobre las Cuentas Anuales de la Ley de Sociedades Anonimas (S.A) y la de Sociedades Limitadas, por el Plan General Contable (PGC) aprobado por el RD 1514/2007 de 16 de Noviembre y opcionalmente -y si se cumplen los requisitos para ello-, por el RD 1515/2007 de 16 de Noviembre para PYMES; para poder contabilizar como Pyme han de concurrir en la empresa durante dos años seguidos dos de 3 de las siguientes condiciones: activo hasta 2,85M/€, Cifra de Negocios hasta 5,7M/€ y promedio empleados hasta 50.

Llevar contabilidad es obligatorio según el Código de Comercio para todo empresario, sin distinción de tamaño, actividad o forma jurídica. Pero como no hay sistema sancionador previsto por el ordenamiento mercantil, ante el incumplimiento de este deber, salvo por falta de depósito en plazo de las cuentas anuales ante el Registro Mercantil -obligación establecida por el art. 218de la LSA y tipificada en el art. 221 LSA, o en situaciones concursales, QUEDA ESTE DEBER DE LLEVAR CONTABILIDAD al amparo de la normativa tributaria -de ahí que incluso se exige para que tenga lugar el delito contable del artículo 310 LO 10/1995, que la Ley tributaria obligue a llevar contabilidad mercantil.
Desde el punto de vista fiscal, los autónomos empresarios individuales (y los socios de una Comunidad de Bienes o una Sociedad Civil) tributan por sus rentas empresariales a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), a diferencia de las personas jurídicas -sociedades-que tributan por sus beneficios a través del Impuesto sobre Sociedades.

MODALIDADES DE TRIBUTACIÓN DE LAS  RENTAS EMPRESARIALES.  

- Obligaciones contables y registrales según el método o modalidad de tramitación -

Los rendimientos de las actividades empresariales en el IRPF pueden determinarse por dos métodos o modalidades de tributación diferente:

Estimación Directa.
  • Normal 
  • Simplificada 
- Estimación Objetiva (módulos). Estimación Objetiva, es un régimen simplificado de tributación, que es aplicable a pequeños empresarios y/o profesionales, a los que se les intenta simplificar la administración de su actividad.
En primer lugar hay que tener en cuenta el que cuando se habla de estimación directa y estimación objetiva (módulos), nos estamos refiriendo al impuesto sobre la renta (IRPF) y no al impuesto sobre el valor añadido (IVA). En el IVA existe la figura análoga de "módulos" que es el régimen simplificado con características generales similares.

1. ESTIMACIÓN DIRECTA NORMAL

El Código de Comercio establece la obligación de que todo comerciante y empresario debe llevar la contabilidad y libros acordes con sus normas. Sin embargo tal requisito sólo se exige cuando tributan en Estimación Directa Normal por superar los 600.000 euros anuales de facturación en el año inmediato anterior o cuando se hubiera renunciado a la estimación directa simplificada.

Obligaciones contables y registrales


Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad. La norma mercantil (artículo 28 C de Comercio) exige la llevanza de los siguientes libros de contabilidad:
  • Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: se abrirá con el balance inicial detallado de la empresa. Al menos trimestralmente se transcribirán con sumas y saldos los balances de comprobación. Se transcribirán también el inventario de cierre de ejercicio y las cuentas anuales.
  • Libro Diario: registrará día a día todas las operaciones relativas a la actividad de la empresa. Será válida, sin embargo, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, a condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros concordantes, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate.
  • Las sociedades mercantiles -artículo 26- llevarán también un libro o libros de actas, en los que constarán todos los acuerdos tomados por las Juntas generales y especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad.
Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.

   Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.

2. ESTIMACIÓN DIRECTA SIMPLIFICADA (EDS)

Es de aplicación a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
  • Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  • Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000 euros. Cuando en el año inmediato anterior se hubiese iniciado la actividad, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
  • Que no se haya renunciado a su aplicación.
  • Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.

Obligaciones contables y registrales

· Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
· Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
· Tabla de amortización simplificada

Estos libros pueden llevarse de forma manual o informatizada, y no se legalizan en el Registro Mercantil, ni siquiera en Hacienda.


3. ESTIMACIÓN OBJETIVA (MÓDULOS).

Si el empresario tributa por Módulos ni siquiera está obligado a llevar los libros fiscales de ingresos y gastos. El único libro que debe llevar es el de Bienes de Inversión, si desean deducir amortizaciones del inmovilizado. 

Obligaciones contables y registrales

  • Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados. 
  • Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión. 
  • En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.



LIBROS OBLIGATORIOS POR IVA
Los empresarios que tributen por IVA en Régimen General deben llevar también Registros de IVA (Facturas Emitidas, Facturas Recibidas y Bienes de Inversión). Pueden ser los mismos libros que para el IRPF, siempre que en su columnado puedan registrarse las cuotas del IVA. 
Si tributan en Régimen Simplificado[1], sólo deben llevar Libro de Facturas Recibidas. Los comerciantes en Recargo de Equivalencia, no están obligados a llevar ningún libro registro de IVA.





[1] Es un Régimen muy vinculado con el Régimen de Estimación Objetivo por Módulos del IRPF de empresarios. Nada tiene que ver con el Régimen de Estimación Directa Simplificada del IRPF

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